1.º Embarcaciones de recreo a motor o a vela, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo. En caso de embarcaciones a motor, la potencia de este será la adecuada para la embarcación.
2.º Motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a estas, de acuerdo con sus características técnicas y sin límite de potencia.
Hay que diferenciarlo de la Licencia Federativa para el gobierno de embarcaciones (Autorización Federativa o Titulín), en el que se limita la potencia máxima de motor a 40 KW (unos 53cv) y que solo permite navegar con luz diurna en áreas delimitadas por la Capitanía Marítima.
Requisitos PNB:
- Haber cumplido 18 años (16 con el permiso de un padre o tutor).
- Presentar un informe de aptitud psicofísica del solicitante de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV del Real Decreto 875/2014.
- Superar el examen teórico tipo test correspondiente.
- Los aspirantes a esta titulación deberán aportar un certificado de haber superado un reconocimiento psicofísico, conforme a la normativa vigente sobre titulaciones náuticas, en un centro autorizado para ello.
- Aprobar un examen práctico o realizar tres salidas de prácticas de al menos cuatro horas (se debe acreditar la realización de las prácticas básicas de seguridad y de navegación), además de no menos de dos horas de prácticas de radio.
- Consultar el temario oficial del examen de patrón de navegación básica.
- Solicitar la expedición del título.