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Acerca de este curso

1.º Embarcaciones de recreo a motor o a vela, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo. En caso de embarcaciones a motor, la potencia de este será la adecuada para la embarcación.

2.º Motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a estas, de acuerdo con sus características técnicas y sin límite de potencia.

Hay que diferenciarlo de la Licencia Federativa para el gobierno de embarcaciones (Autorización Federativa o Titulín), en el que se limita la potencia máxima de motor a 40 KW (unos 53cv) y que solo permite navegar con luz diurna en áreas delimitadas por la Capitanía Marítima.

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Contenido del curso

Nomenclatura Náutica

  • Nomenclatura Náutica

Elementos de Amarre y Fondeo

Seguridad en la Mar

Legislación

Balizamiento

RIPA

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